14-10-2022 · Visión

Aplicación de la segunda fase del RDIS

Ampliar nuestras fortalezas de inversión y adaptarnos a la nueva normativa. Esa es la filosofía de las medias de Robeco para aplicar el último desarrollo normativo del Reglamento sobre divulgación de información de sostenibilidad (RDIS).

    Autores/Autoras

  • Malene Christensen - Analyst

    Malene Christensen

    Analyst

La UE ha promulgado el segundo nivel de su reglamento RDIS, que será de aplicación a todas las gestoras de activos que vendan productos de inversión en la comunidad de 27 países a partir de enero. En comparación con el régimen de Nivel I ahora en vigor, Robeco está actualizando de forma notable las definiciones operativas de lo que constituye una inversión sostenible.

El RDIS no instituye un régimen de clasificación, más bien consagra el principio de que los productos financieros que fomentan características sostenibles, o que alegan tener objetivos de inversión sostenible, deben cumplir con normas de transparencia reforzadas.

Aunque ello no afectará a la integración sostenible subyacente que Robeco ha seguido durante décadas, la aplicación de las nuevas normas tendrá como consecuencia la reclasificación de varios fondos.

Actualmente, los fondos se clasifican en tres categorías: Artículo 6: fondos que no fomentan la sostenibilidad; Artículo 8: fondos que fomentan características sociales o medioambientales; y Artículo 9: fondos con un objetivo de inversión sostenible demostrable y específico. Esta clasificación seguirá en vigor bajo el Nivel II.

Revisión de las definiciones

El cambio operado se deriva de haber quedado claro que los productos del Artículo 9 solo deberían contener inversiones que puedan definirse como sostenibles en el sentido del RDIS.1 La definición regulatoria de inversión sostenible del RDIS es la siguiente:

  • El fondo y sus activos subyacentes promueven un objetivo social o medioambiental

  • No deben causar un perjuicio significativo a otros objetivos sociales o medioambientales

  • Las empresas participadas deben seguir prácticas de buen gobierno corporativo.


La aplicación de las nuevas definiciones operativas de Robeco sobre lo que constituye una inversión sostenible conlleva que los fondos que aspiren a ser clasificados en el artículo 9 tienen que invertir exclusivamente en inversiones sostenibles, lo que para Robeco significa una de las tres cosas siguientes.

En primer lugar se incluyen empresas que obtienen puntuaciones positivas de +1, +2 o +3 en virtud del marco ODS propio de Robeco.2 Este marco evalúa las contribuciones que las empresas pueden efectuar a uno o varios de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en una escala que va de -3 (muy negativa) a +3 (muy positiva), pasando por 0 (neutral). Una puntuación ODS positiva indica que la empresa contribuye positivamente a uno o varios ODS y que no ocasiona perjuicios.

En segundo lugar, si un fondo tiene un objetivo de reducción de carbono específico y utiliza un índice de referencia compatible con el Acuerdo de París o un índice de referencia de transición climática, los componentes de esos índices de referencia también tienen la consideración de inversión sostenible. Por último, las inversiones en bonos verdes, sociales y sostenibles se admiten igualmente dentro de las inversiones sostenibles.

Puntuaciones ODS positivas

Aplicar la primera definición a sensu contrario conlleva que siete fondos de la marca RobecoSAM serán reclasificados en el Artículo 8, ya que la naturaleza de su universo de inversión les permite incluir empresas con puntuaciones ODS neutrales o negativas. De hecho, el fondo RobecoSAM Global SDG Engagement Equities invierte específicamente en empresas con puntuaciones ODS de -1, pues ofrecen las mejores oportunidades para avanzar por medio de la interacción.

Los otros fondos que se convertirán en fondos del Artículo 8 son RobecoSAM SDG Credit Income; RobecoSAM SDG High Yield Bonds; RobecoSAM Euro SDG Credits; RobecoSAM Global SDG Credits; y RobecoSAM Global Gender Equality Equities. Sus universos de inversión abarcan empresas con puntuaciones ODS neutrales o positivas.

No obstante, estos fondos fomentan factores sociales y medioambientales, y mantienen un elevado porcentaje de activos subyacentes que son inversiones sostenibles acreditadas. Eso significa que, aunque no satisfacen al 100% los requisitos de sostenibilidad que exige el Artículo 9, entrañan una elevada exposición a empresas que contribuyen al desarrollo sostenible.3

Índices de referencia relativos al clima

La aplicación del segundo criterio afecta a la gama ‘Smart’ de tres fondos de la marca RobecoSAM. Como estos fondos tienen un objetivo de reducción de carbono, tienen que tener un índice de referencia relativo al clima para mantener su clasificación del Artículo 9.

En consecuencia, decidimos que los fondos RobecoSAM Smart Energy Equities, RobecoSAM Smart Mobility Equities y RobecoSAM Smart Materials Equities siguieran un índice de referencia de transición climática. Este índice de referencia adicional se empleará para dirigir, medir y controlar el objetivo de carbono de los fondos; por lo que se refiere exclusivamente a la rentabilidad, el fondo seguirá siguiendo al índice MSCI World.

Las nuevas directrices sobre la admisión de bonos estatales como inversión sostenible han propiciado la reclasificación del fondo RobecoSAM Climate Global Bonds en el Artículo 8. No se admiten como inversión sostenible los bonos estatales y del sector público sin calificación ASG no se admiten.

Un proceso continuado

El RDIS y sus niveles de aplicación afectan a todos los gestores de activos que comercialicen productos en la UE. “Estamos empezando a ver cómo los gestores se replantean su enfoque del RDIS y las consiguientes clasificaciones, paso lógico para que el mercado se ponga de acuerdo sobre la interpretación de la normativa”, comenta Malene Christensen, especialista de inversión sostenible de Robeco.

“Según un estudio del 2T de Morningstar de los artículos 8 y 9, los fondos reclasificados en el segundo trimestre de 2022 fueron 16 al margen de Robeco. Por tanto, en el mercado ya empieza a verse cierta reclasificación, lo que de fe del hecho de que los gestores adoptan un enfoque de mayor cautela”.

“Robeco ha cumplido con los requisitos del Nivel II antes del plazo límite regulatorio, y prevemos que las reclasificaciones irán en aumento cuando el Nivel II entre en vigor y el mercado adopte una postura común”.